Europa sentencia a España por su monopolio de estiba | Revista Ingeniería Naval

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Europa sentencia a España por su monopolio de estiba

Europa sentencia a España por su monopolio de estiba
diciembre 12
00:00 2014

La Comisión Europea sostiene que,al obligar con carácter general a las empresas estibadoras a participar en la SAGEP del puerto español de interés general de que se trate,a participar financieramente en su capital y a contratar con carácter prioritario a los trabajadores puestos a su disposición por tal sociedad,el régimen portuario español impone a las empresas estibadoras obligaciones contrarias al artículo 49 TFUE,el cual se opone a cualquier medida nacional que pueda obstaculizar la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado FUE. Las empresas estibadoras establecidas en otros estados miembros que deseen prestar servicios portuarios de manipulación de mercancías en un puerto de interés general español tendrán que reunir los recursos financieros suficientes para participar en la SAGEP correspondiente y,en todo caso,contratar trabajadores de la propia SAGEP. Esto,según la Comisión,puede tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento,hasta el punto de disuadir a las empresas de otros Estados miembros de establecerse en los puertos españoles.

España sostiene que el régimen portuario español persigue los objetivos de la protección de los trabajadores,garantizar la regularidad,continuidad y calidad del servicio portuario de manipulación de mercancías,que constituye un servicio público esencial para mantener la seguridad en los puertos. La Comisión alega a este respecto que las restricciones no son adecuadas ni necesarias para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad,continuidad y calidad del servicio,ya que tal objetivo podría conseguirse con medidas menos restrictivas,a semejanza de las adoptadas en otros Estados miembros.

El Tribunal de Justicia ha alegado que la circunstancia de que el régimen portuario español persiga un objetivo legítimo no es suficiente para justificar válidamente la restricción de que se trata. Por tanto el Tribunal procede considerar que la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español objeto del recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que,por consiguiente,no está justificada.

En consecuencia,procede declarar en su sentencia que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE,al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y,en su caso,de participar en el capital de ésta,por un lado,como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima,y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente,por otro lado.”

En el comunicado oficial de Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar,alega que las SAGEP son empresas privadas gestionadas directamente por las propias estibadoras,que los trabajadores portuarios tienen un contrato de trabajo fijo con la SAGEP de cada puerto,y que los socios de la SAGEP,que son las empresas estibadoras,utilizan el personal contratado por la misma para la realización de su propia actividad,ocupando,sin imposición alguna por parte de la ley,el número de trabajadores y la cualificación profesional que precisan para cada actividad.

Coordinadora considera que la sentencia adolece de defectos esenciales y que por ello solicitará al Ministerio de Fomento que agote los recursos legalmente procedentes en la defensa del modelo portuario español. Desde la perspectiva sindical de Coordinadora,la sentencia pretende convertir los contratos indefinidos de las SAGEP en desempleados gestionados por ETT. Esa misma pretensión dio origen a un periodo de enorme incertidumbre empresarial y conflictividad laboral que desestabilizó durante años el sistema portuario español. 

 

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