Las embarcaciones de recreo menores de 24 metros se encuentran reguladas en el Real Decreto 1434/1999,en el Real Decreto 2127/2004,en la Orden FOM/1144/2003,y en la Orden FOM/1076/2006,por la que se modifica la anterior.
Respecto de los buques de recreo superiores a 24 metros y de arqueo bruto superior a 3.000 gt,que puedan transportar más de 12 pasajeros,no existe ningún problema en lo que se refiere a su marco normativo y régimen jurídico y técnico aplicables a los mismos,por cuanto que,de acuerdo con los convenios vigentes y la legislación de la Unión Europea y nacional aplicables al sector,estos buques se consideran a todos los efectos como buques de pasaje.
Sin embargo,la legislación española carece de regulación específica en lo que se refiere a los buques de recreo de una eslora superior a 24 m y arqueo bruto inferior a 3.000 gt,susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros,sin incluir a la tripulación,conocidos comúnmente como megayates.
Con la elaboración de este real decreto se establece el marco jurídico que los regula y se procede a una adaptación de las normas aplicables a su construcción,reparación y mantenimiento y a las inspecciones y reconocimientos que les sean aplicables. Así pues,las medidas propuestas en este real decreto,en lo referente a construcción y equipamiento de estos buques,constituyen una síntesis de aquellos preceptos aplicables a éstos extraídos de los convenios internacionales para prevenir la contaminación marina (MARPOL) y la seguridad de la vida humana en la mar (SOLAS),de los que España es parte. En particular se suprimen determinadas exigencias constructivas como consecuencia de su consideración como un tipo de buques que no tienen la consideración de «buque de pasaje» y que son exigibles únicamente a estos últimos.
El registro del Colegio sigue dando cobertura a los proyectos de este tipo de buques con su seguro de responsabilidad civil y la seguridad que aporta la integridad documental que ofrece.
Podéis ver la nueva normativa en su totalidad mediante este enlace.