Nueva Carta de derechos del transporte marítimo - Revista Ingeniería Naval

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Nueva Carta de derechos del transporte marítimo

Nueva Carta de derechos del transporte marítimo
agosto 21
00:00 2013

Inaugura así una nueva era de trabajo decente para los marineros y condiciones justas de competencia para los armadores en la industria del transporte marítimo mundial. El Convenio se aplica exclusivamente a buques mercantes (no a pesqueros,embarcaciones de construcción tradicional o buques de guerra) y define con claridad a la “gente del mar” cubierta por el mismo: “a todas las personas empleadas o contratadas o que trabajan en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el Convenio”. Esta definición incluye no sólo a la tripulación que interviene en la navegación o en las operaciones del buque,sino también,por ejemplo,al personal de hostelería que ofrece una serie de servicios a los pasajeros en buques de cruceros o yates,pero no incluye a prácticos de puerto,por ejemplo.

Para su entrada en vigor ha sido necesaria la ratificación por parte de más del 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Hasta la fecha,han ratificado el Convenio más de 45 Estados miembros de la OIT que representan más del 75 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

El Convenio cuenta con el pleno apoyo de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF),que representa a los marineros,y de la Federación Internacional de Armadores (ISF),las cuales desempeñaron un papel clave en la adopción del Convenio durante una sesión extraordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2006.

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo,conocido internacionalmente por “MLC,2006”,por sus siglas en inglés y año de adopción,cuenta también con el apoyo de la Organización Marítima Internacional (OMI),que supervisa el sector del transporte marítimo mundial,responsable de más del 90 por ciento del comercio mundial. La Unión Europea adoptó las directivas necesarias para dar curso al Convenio,mientras que París MOU y Tokio MOU (organizaciones regionales de control estatal de los puertos) han adoptado directrices en conformidad con el MLC,2006 para fortalecer las inspecciones estatales de control portuario.


Este Convenio reúne en un solo instrumento los estándares internacionales mínimos para garantizar un trabajo decente para los marineros y,al mismo tiempo,ayudar a proporcionar reglas de juego equitativas para los armadores de calidad que operan bajo el pabellón de los países que han ratificado el MLC,2006,al promover la competitividad a través de un transporte marítimo fiable y seguro. El objetivo es garantizar que las condiciones de trabajo decente van de la mano de una competencia justa.

Además,la actividad económica en el sector del transporte marítimo tiene efectos sobre gran parte de los sectores de la economía. El sector del transporte marítimo aporta de forma directa a la economía española una producción efectiva de 2.959 millones de euros empleando para ello a 13.000 personas. A ello se añade el conjunto de efectos generados por la actividad del transporte marítimo en el resto de sectores de la economía que asciende a 10.035 millones de euros,empleando más de 60.000 trabajadores (gente de mar).

Tal y como ha declarado Joaquín Nieto,Director de la Oficina de la OIT para España “Hoy se inaugura una nueva era del trabajo decente para los marineros y condiciones de competencia más justas para los armadores”.

En la foto,la rueda de prensa celebrada ayer en la que intervinieron:
– Antonio Escobar Ruiz,Responsable de Organización del Sector del Mar de CCOO.
– Manuel Domínguez Segade,Secretario Federal del Sector del Mar de UGT.
– Manuel Carlier de Lavalle,Director General de ANAVE.
– Joaquín Nieto Sáinz,Director de la Oficina de la OIT para España.
– Rafael Rodríguez Valero,Director General de la Marina Mercante,Ministerio de Fomento.
– Rafael Martínez Mesas,Subdirector General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales,Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad,Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Para más información:

Texto del convenio
– Web de la OIT sobre el Convenio

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