Reino Unido había solicitado a la justicia europea que anulara el registro de este espacio alegando que se solapaba con “Southern Waters of Gibraltar” y con las aguas jurisdiccionales pretendidamente británicas.
Por su parte,España invocó su propia soberanía sobre las aguas marinas de Gibraltar y reivindicó el mantenimiento del lugar “Estrecho Oriental” en la lista.
En el momento del registro,en octubre de 2009,la Comisión indicó que no era su función verificar si los lugares propuestos por distintos Estados Miembros se veían afectados por desacuerdos territoriales,o si se producían solapamientos entre lugares. El proyecto de lista recibió el voto de todos los Estados miembros excepto de Reino Unido.
Londres presentó un primer recurso ante el Tribunal General en marzo de 2010,que ya fue rechazado como inadmisible. En su auto,el TUE explicaba que la inscripción del lugar ‘Estrecho Oriental’ era un «acto puramente confirmativo»,puesto que ya figuraba en la anterior lista de espacios protegidos de 2008,a la que Reino Unido no se opuso.
Las autoridades británicas presentaron un recurso de casación alegando que en el momento de la adopción de la segunda lista ni él ni la Comisión estaban en condiciones de poder conocer el solapamiento de ambos lugares y que,por tanto,no puede considerarse que la tercera lista tenga sólo carácter confirmativo de la segunda.
El Tribunal de Justicia considera este argumento como inadmisible,ya que en el recurso de casación sólo pueden alegarse cuestiones de derecho,y no cuestiones de hecho y Reino Unido se ha limitado a contestar la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal General.