¿Sabías que sólo si perteneces al COIN o al RINA, Europa reconocerá tu profesión como regulada?
Profesión regulada: actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exige, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
En el número de septiembre (nº 950) publicamos la primera parte del artículo técnico escrito por el ingeniero naval Víctor García García y el doctor en derecho Luis Capote Pérez titulado “La atribución de competencias profesionales en la arquitectura e ingenierías: estudio particular de la profesión de ingeniero naval y oceánico”.
Tras la adaptación de las titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior mediante la Ley orgánica 6/2001, y de la liberalización de las actividades profesionales a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se han producido controversias en torno a los límites competenciales existentes entre las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
Se analizan los fundamentos de las atribuciones del ejercicio de Ingeniero Naval y Oceánico, una profesión titulada sometida a la especial regulación legal del Estado bajo la reserva de ley establecida por el artículo 36 de la Constitución Española.
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