Esta Ley,de 16 de septiembre,culmina un proceso de racionalización iniciado en 2013 y cuyos primeros resultados se plasmaron en un Real Decreto,aprobado el 20 de septiembre de 2013.
La integración de los cuatro centros mencionados se incluye en el Capítulo I de la norma,dedicado a las medidas de reordenación de la administración institucional con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.
En el artículo 2 de dicho Capítulo se señala que el INTA,como Organismo Público de Investigación,seguirá ejecutando actividades de investigación científica y técnica,así como de prestación de servicios tecnológicos,y estará especializado “en la investigación y el desarrollo tecnológico,de carácter dual,en los ámbitos aeroespacial,de la aeronáutica,de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad”.
Se añade que el Instituto se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones,y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan,al CEHIPAR,el ITM y el Laboratorio de Ingenieros.
Igualmente,se especifica que el INTA actuará “en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa,y dentro de las directrices de investigación,desarrollo e innovación de interés para la defensa nacional que le asigne el departamento”.
Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la aprobación de los nuevos estatutos del centro,así como de su plan inicial de actuación,momento en el que se producirá la integración efectiva. En cualquier caso,desde la entrada en vigor de esta Ley,el ITM y el Laboratorio de Ingenieros dependerán orgánica y funcionalmente del INTA. Asimismo,el director general del INTA asumirá las competencias que el Real Decreto 451/1995,de 24 de marzo,por el que se reorganiza el CEHIPAR,atribuye a los órganos de gobierno de dicho organismo,incluidas las competencias en materia de contratación.
Hasta la aprobación de los nuevos estatutos el Ministro de Defensa dictará las resoluciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta Ley.
En cuanto al personal afectado por la integración,se indica que se adscribirá al INTA y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento de la constitución efectiva.
Esta Ley también recoge la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda,Infraestructura y Equipamiento de Defensa (Invied),además de otra serie de medidas referidas a la eficiencia energética en la adquisición de bienes,servicios y edificios por las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.