La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recuerda que a partir del próximo día 1 de octubre estarán obligados a disponer de una licencia de navegación o una titulación acorde con la normativa vigente las personas que gobiernen una embarcación en régimen de arrendamiento náutico, incluidas las embarcaciones de recreo a motor, de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia, que hasta ahora estaban exentas de este requisito en determinadas condiciones de navegación.
Esta medida, que se incluye en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, y modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, altera el criterio que se venía aplicando, pero solo para las embarcaciones de este tipo que se dediquen al arrendamiento náutico, es decir, que tengan un uso comercial. Continuará exento de licencia o titulación el gobierno de las embarcaciones de recreo para uso privado o deportivo.
El objetivo de este cambio normativo no es otro que aumentar la seguridad marítima y prevenir los incidentes y accidentes que se producen con la implicación de embarcaciones en régimen de arrendamiento náutico, entendiendo que la formación y la titulación por parte de los arrendatarios que acceden al gobierno de estas embarcaciones de menor eslora puede ayudar a reducirlos y a mejorar las condiciones de seguridad de todos los usuarios del mar.
Excepciones que se mantienen
La excepción, que pasa a aplicarse solo a las embarcaciones a motor de menos de 5 metros de eslora de uso privado o deportivo, también seguirá siendo de aplicación y, por tanto, no se precisará una licencia o titulación, para el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros de eslora y el manejo de artefactos flotantes o de playa, siempre que en todos estos casos no se alejen más de 2 millas de náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Motos náuticas
Esta modificación normativa que entra en vigor el 1 de octubre no afecta a las motos náuticas, que ya estaban excluidas de esta excepción, y a las que se les seguirán aplicando los requisitos de titulación regulados en el artículo 5 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, de forma que para su gobierno se deberá estar siempre en posesión de una licencia o titulación, salvo en la modalidad de alquiler por horas o fracción para la realización de excursiones colectivas en navegación, excursiones individuales con monitor o navegación en circuito, en la que el usuario no precisará de ninguna titulación.
En aguas de competencia de la DGMM
Es muy importante destacar, además, que esta excepción, como todos los aspectos regulados en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, son de aplicación exclusiva en aquellas aguas en las que la Dirección General de la Marina Mercante es competente para la ordenación general de la navegación marítima y que, tal y como queda definido en el artículo 1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, son aquellas navegaciones que se realizan tanto en aguas marítimas como en las aguas interiores marítimas, cuando estas últimas sean accesibles para los buques desde el mar, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.
Fuera de estos casos, la navegación por aguas continentales e interiores no marítimas se regirá por la legislación reguladora del dominio público hidráulico y por las demás disposiciones que pueda dictar el Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Aguas o las Confederaciones Hidrográficas.











