Cuenta atrás para el límite de contenido de azufre de 2020 - Revista Ingeniería Naval

Revista Ingeniería Naval

Cuenta atrás para el límite de contenido de azufre de 2020

agosto 19
09:00 2019

A partir del 1 de enero de 2020 el contenido de azufre del fueloil utilizado por los buques que operen fuera de las zonas de control de emisiones no puede superar el 0,50%, lo que representa una reducción del 80% del límite actual de 3,50%.

​​Los controles de las emisiones de azufre se aplican a los equipos y dispositivos de combustión de todo tipo de fueloil, por tanto, incluye tanto a los motores principales como a los auxiliares, así como calderas y generadores de gas inerte. Estos controles se dividen entre los que se aplican en las zonas de control de las emisiones (ECA) y mediante la limitación del contenido máximo de azufre del fueloil. Estos límites permitidos han ido cambiando a lo largo de los años, como podemos observar a continuación:

Para los buques que operan fuera de las ECA, la OMI ha fijado un límite de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de 0,50% masa/masa a partir del 1 de enero de 2020. La implantación de este límite reducirá considerablemente la cantidad de óxidos de azufre procedente de los buques, lo que supondrá importantes beneficios sanitarios y ambientales para el mundo, particularmente para las poblaciones cercanas a puertos y costas.

Las ECA, establecidas en los Anexos  del Convenio MARPOL, son las siguientes:

  1. Zona del mar Báltico 
  2. Zona del Mar del Norte 
  3. Zona de Norteamérica 
  4. Zona del mar Caribe de los Estados Unidos 

La mayoría de los buques que navegan tanto fuera como dentro de estas ECA utilizarán diferentes tipos de fueloil para así cumplir los límites respectivos. En estos casos, antes de entrar en una ECA, se deberá haber cambiado totalmente el fueloil para utilizar el reglamentario.

Los buques que dispongan de fueloil para su uso a bordo deberán obtener una nota de entrega de combustible, que establecerá el contenido de azufre del fueloil suministrado, además podrán tomarse muestras para la verificación. Cada Estado de Abanderamiento tendrá que expedir a los buques un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP). 

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