Profesión regulada: actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exige, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
En el número de septiembre (nº 950) publicamos la primera parte del artículo técnico escrito por el ingeniero naval Víctor García García y el doctor en derecho Luis Capote Pérez titulado “La atribución de competencias profesionales en la arquitectura e ingenierías: estudio particular de la profesión de ingeniero naval y oceánico”.
Tras la adaptación de las titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior mediante la Ley orgánica 6/2001, y de la liberalización de las actividades profesionales a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se han producido controversias en torno a los límites competenciales existentes entre las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
Se analizan los fundamentos de las atribuciones del ejercicio de Ingeniero Naval y Oceánico, una profesión titulada sometida a la especial regulación legal del Estado bajo la reserva de ley establecida por el artículo 36 de la Constitución Española.
Picha aquí para leer el artículo completo.
El astillero de Navantia Puerto Real ha llevado a cabo este jueves, 27 de noviembre,…
Baleària incorporará al ferry eléctrico Cap de Barbaria el primer contenedor autónomo de generación eléctrica…
Esta modernización tendrá un valor estimado de 3.200 M€ y una duración de 120 meses…
Gondán construirá un nuevo remolcador offshore de altas capacidades para Østensjø Rederi, ampliando una colaboración…
El proyecto ha contado con el asesoramiento del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y…
Schottel suministrará las hélices timón para los siete nuevos ferries eléctricos de doble proa para…
Deja un comentario