Profesión regulada: actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exige, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
En el número de septiembre (nº 950) publicamos la primera parte del artículo técnico escrito por el ingeniero naval Víctor García García y el doctor en derecho Luis Capote Pérez titulado “La atribución de competencias profesionales en la arquitectura e ingenierías: estudio particular de la profesión de ingeniero naval y oceánico”.
Tras la adaptación de las titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior mediante la Ley orgánica 6/2001, y de la liberalización de las actividades profesionales a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se han producido controversias en torno a los límites competenciales existentes entre las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
Se analizan los fundamentos de las atribuciones del ejercicio de Ingeniero Naval y Oceánico, una profesión titulada sometida a la especial regulación legal del Estado bajo la reserva de ley establecida por el artículo 36 de la Constitución Española.
Picha aquí para leer el artículo completo.
El encuentro empresarial organizado por Navalia se celebrará en las instalaciones de la Autoridad Portuaria…
ONEX Shipyards & Technologies Group ha anunciado la construcción de una nueva serie de 20…
El fast ferry Mercedes Pinto, de la compañía Baleària Canarias, ha sido el primer barco…
Se trata de una de las primeras veces a nivel mundial, y la primera en…
El CEHIPAR, centro de vanguardia en investigación y desarrollo marítimo, hace un llamamiento a toda…
Navantia ha firmado con el Ministerio de Defensa de Arabia Saudí un nuevo contrato para…
Deja un comentario