Se están tratando asuntos como las medidas provisionales que cubrirán la actividad del transporte de personal técnico a las instalaciones offshore antes de la aprobación del nuevo Código, los criterios de estabilidad sin averías para buques que realizan remolque o las prescripciones sobre la formación para aguas polares y formación de emergencia en los buques de pasaje. También examinará los resultados de los trabajos de varios subcomités técnicos.
Durante la MSC 96 se refrendó el proyecto de esquema del nuevo capítulo SOLAS propuesto relativo al transporte de personal técnico, y el esquema del código obligatorio propuesto. Tanto el capítulo del SOLAS como el código tendrán como objetivo garantizar la transferencia segura y eficiente de los técnicos que prestan servicio en las instalaciones del creciente sector de las energías alternativas offshore. Durante la última reunión, la MSC 96, estuvo presente la preocupación que existe en este sector conviniéndose en la elaboración de un nuevo capítulo al Convenio SOLAS, respaldado por un nuevo código, y hasta la elaboración del mismo, la necesidad de una solución provisional. El MSC está recibiendo asesoramiento jurídico para este asunto.
Se acordó que el MSC 97 continuaría debatiendo la hoja de ruta para desarrollar las prescripciones en el capítulo y el código, así como la propuesta de una Recomendación para el transporte de más de 12 técnicos a bordo de buques que realizan viajes internacionales, la cual podría ser adoptada como orientación provisional pendiente del desarrollo, aprobación y adopción de las nuevas prescripciones obligatorias propuestas.
En la MSC 96 se aprobaron las enmiendas propuestas al Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, 1978, y su respectivo Código de formación, con vistas a su adopción en el 97º MSC. El proyecto de enmiendas incluye nuevas prescripciones mínimas obligatorias aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes y oficiales de puente en buques que operen en aguas polares, y una prescripción para capitanes, primeros oficiales de puente y oficiales responsables de la guardia de navegación en buques que operen en aguas polares para que posean el título de formación básica para los buques que operen en aguas polares, según se prescribe en el Código Polar.
Por último, el Comité aprobó, en principio las enmiendas a la instrucción y a la parte B del Código de estabilidad sin avería, 2008, con objeto de añadir criterios de estabilidad sin avería para buques que realizan remolque, incluido el remolque de escolta y operaciones de izada, con vistas a la adopción en el 97º MSC.
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