Está ya publicado en el B.O.E. el Real Decreto por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
El objetivo principal de la nueva norma es dar respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de recreo “en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de determinados servicios remunerados que resulten acordes con la titulación de recreo que posean”.
Nuevas atribuciones que regula este Real Decreto
Además de todas las anteriores atribuciones mencionadas, tanto el Patrón de Yate como el Capitán de Yate estarán habilitados para la realización de excursiones turísticas y para la práctica de la pesca de recreo.
Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:
Los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la realización del curso y el pago de la tasa correspondiente, tendrán una limitación hasta cinco millas -del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se realice la prestación- para desempeñar las mencionadas actividades.
No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.
De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación, y se alcanzan otras reivindicaciones solicitadas por las empresas dedicadas a la explotación de las motos agua.
El RD aprobado hoy introduce también algunas modificaciones con respecto al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo con el objetivo de:
Para el sector náutico, representado por la patronal ANEN, la aprobación de este Real Decreto supone un importante paso en la actualización de su legislación que repercutirá en la mejora de la competitividad de sus profesionales.
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