Con un marco regulador racionalizado se contribuirá a mantener un elevado nivel de seguridad en el mar y a prevenir la contaminación.
El marco también facilitará la libertad de circulación de la gente de mar dentro de la UE, lo cual convertirá al sector naviero de la UE en una opción profesional más atractiva para así atajar la carencia de personal cualificado.
La reforma se ha concebido para mantener la normativa de la UE armonizada con la normativa internacional y mejorar la eficiencia y eficacia del mecanismo centralizado para el reconocimiento de la gente de mar de terceros países. Esta revisión también aumentará la claridad jurídica en torno al reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por Estados miembros a la gente de mar.
El marco internacional en este ámbito es el Convenio Internacional de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW», por sus siglas en inglés).
En virtud del mecanismo común de la UE para el reconocimiento de los títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, la Comisión realiza comprobaciones periódicas para asegurarse de que los Estados miembros de la UE y los terceros países cumplen con los requisitos de la Directiva de la UE y del Convenio STCW.
La Directiva modificada racionalizará el procedimiento para el reconocimiento de nuevos terceros países y revisará los plazos.
Por lo que respecta al reconocimiento de gente de mar de otros Estados miembros, la nueva normativa aclarará qué títulos deben ser reconocidos mutuamente, a fin de permitir que los marinos titulados por un país de la UE puedan trabajar a bordo de buques que enarbolen el pabellón de otro país de la UE.
Procedimiento y siguientes etapas
El 11 de febrero de 2019, la Presidencia rumana del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el proyecto de Directiva.
El acto jurídico se publicará a continuación en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros dispondrán entonces de un plazo de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.
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