Categorias: Actualidad marítima

Nuevo Real Decreto sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes

El pasado 24 de septiembre se reunió el Consejo de Ministros en Madrid. Durante el encuentro,y a propuesta de la ministra de Fomento,se aprobó un Real Decreto sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de estos.

Esta última Directiva tiene como finalidad simplificar y armonizar los procedimientos y actuaciones relativas a la transmisión de la información exigida por la normativa comunitaria europea y por la española a los buques mercantes que entren y salgan de los puertos españoles. Los datos deben ser trasmitidos por el operador del buque a la Autoridad Portuaria competente con al menos 24 horas de antelación a la llegada  o salida a un puerto de interés general.

Esta información,denominada “formalidades informativas”,está constituida por el conjunto de datos contenidos en el Anexo del Real Decreto y,a los efectos de simplificación y armonización indicados,se presentará en formato electrónico,a través de una ventanilla única que conectará entre sí varios sistemas electrónicos de transmisión de datos,todo ello sin imponer nuevas obligaciones en cuanto a los contenidos informativos.

La información deberá ser transmitida por el capitán u otra persona autorizada por el operador del buque a la Autoridad Portuaria competente con al menos 24 horas de antelación a la llegada del buque a un puerto de interés general o en el  momento que el buque abandone el puerto de procedencia,si la duración del viaje es inferior a 24 horas o en cuanto se disponga de dicha información,si se desconoce el puerto de escala.

Las Autoridades Portuarias quedarán constituidas como ventanilla única (de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/1194/2011 por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general) y,por lo tanto,son los receptores de la información de referencia que habrán de transmitir a Puertos del Estado. De manera excepcional y por razones de operatividad,en los puertos autonómicos (en los que no existe Autoridad Portuaria),la información será transmitida a Puertos del Estado directamente por el operador del buque o por la empresa naviera. Puertos del Estado,a su vez,trasmitirá la información a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).

La Administración Marítima deberá controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto cuyo fin es facilitar el tráfico marítimo. A tal efecto,las Capitanías Marítimas deben asegurarse de que la información sea efectivamente transmitida a las Autoridades Portuarias por el capitán del buque o persona autorizada para ello.

 

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